jueves, 3 de junio de 2010

Reportaje


"Ley 19.327 violencia en los estadios"

La ley consiste en fijar normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de futbol profesional.

Entre otras cosas, el intendente tiene la facultad de suspender un espectáculo mientras no se lleven a cabo las medidas que ordene Carabineros. También hay una exigencia, la cual, los clubes tienen que contar con un padrón oficial actualizado de los miembros de sus barras. Por último, la ley considera una serie de sanciones por faltas cometidas, hacia personas, o los bienes del recinto. Entre las penas están:

1.- Presidio
2.- La inhabilidad para asociarse a un club deportivo, y
3.- La prohibición de asistir a otros espectáculos de fútbol profesional.

Diputados aprueban modificaciones a la ley de violencia en los estadios (24 enero 2007)

El proyecto obtuvo 64 votos a favor y 3 abstenciones.

La iniciativa fue que las autorizaciones de los espectáculos de alto riesgo, durarán un año y los organizadores tienen que entregar una boleta de garantía hasta las dos mil unidades de fomento a las intendencias, y así asegurar la reparación de los daños que se causen.

La intendencia fijará el número máximo de entradas, cifra que no podrá exceder el 90% de la capacidad de público en el recinto. Los organizadores tendrán la obligación de acreditar ante la autoridad regional, a más tardar 48 horas antes del inicio del espectáculo y que el número de entradas no debe superar el máximo autorizado, y por último implementar medidas tecnológicas, como cámaras de seguridad para garantizar la seguridad de las personas que asistan a los espectáculos.

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